sábado, 16 de febrero de 2008

Víctimas de delitos y derechos humanos

Frecuentemente se dice que los derechos humanos defienden a los delincuentes y como consecuencia, las víctimas u ofendidos de los delitos no tienen, ni le son protegidos sus derechos; anteriormente me he referido ya a esa primera parte de la apreciación social, ahora me referiré a las víctimas.

Existe dentro de nuestro sistema de leyes penales una desatención general sobre lo que son los derechos de la víctima, pareciera que al estado sólo le es importante el delincuente, pues lo que haga con él adquiere ejemplaridad sobre la población y lo hace más fuerte. En cambio, de la víctima poco sabemos, porque en verdad, parece no importar.

Esto no debía ser así. Cuando hablé de la generación de los derechos humanos, advertía que éstos tienen como característica asistirnos por ser personas y en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia se pierden. Uno de esos derechos es precisamente el derecho a la protección de las víctimas; ampliamente enunciado aunque poco explorado, también a niveles internacionales dentro del campo de los derechos humanos.

Desde luego que los derechos de la víctima también son protegidos por los derechos humanos, con la característica que esos derechos pueden tener dos agresores si analizamos adecuadamente el apartado B del artículo 20 constitucional. El primero de los agresores evidentemente es el delincuente, quien a través de una conducta delictiva ha lesionado un bien jurídico cuyo titular es la víctima; el segundo, lo es el propio estado, a través de sus agentes del ministerio público, al incumplir sus cargas frente a la víctima.

Así las cosas, resulta indispensable recordar los que ya he manifestado anteriormente en este espacio: los derechos humanos en México –y al menos por ahora- los violan únicamente las autoridades. Lo que aparente ser una violación a los derechos humanos que provenga de particulares es un delito.

En ese contexto, a quien se reclama la violación de los derechos humanos de las víctimas, es a la autoridad procuradora de justicia, que tiene por encargo la representación de los derechos e intereses de la víctima, aunque el agravio provenga de un sujeto diferente.

A partir de los altos índices de criminalidad, los esfuerzos para la atención de los derechos de las víctimas pueden verse afectados, es primordial para el estado la atención de la seguridad pública porque da un reflejo de control sobre el estado de cosas, aunque se sacrifique parte de los derechos de víctimas, por ejemplo, hablábamos hasta hace unas semanas de un “mata viejitas”; importó muy poco exponer por ese apodo a un sector de la población en el gusto de quien pensábamos mataba por comodidad a ancianos; se sembró pánico a partir de las características de sus víctimas, victimizadas en este caso también por el aparato del estado.
En tales circunstancias, los derechos de las víctimas en el orden jurídico mexicano está garantizado, su protección también involucra los derechos humanos y como tales debe materializarse su observancia.

11-11-2006

1 comentario:

sarai carrillo pacheco dijo...

primero que nada lo quiero felictar dado que todos sus temas se ven de suma importancia claro no lo puede leer todos pero muestran una exente calidad como la de este que ya lei. siga asi y de nuevo muchas felicidades.