La forma de gobierno que hasta ahora se considera más adecuada, por incluyente y plural es la democracia. Esa forma de gobierno la asimilamos a nuestra Constitución, aunque nunca como ahora fue realmente cristalizada. Más allá de ser el poder del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, la democracia, ahora la entendemos simple y sencillamente, como el respeto de las decisiones populares.
Éste puede ser el mejor momento para detenernos a observar ¿de qué está hecha la democracia? Definitivamente podemos empezar a responder diciendo que de la buena fe de hombres y mujeres que dejan su sufragio, de otros semejantes que lo reciben y lo procesan y finalmente de quienes aspiran y en su caso, se ven favorecidos con el apoyo de la mayoría. Y es que tratándose de las riendas del estado, el elector comprometido no puede ser ligero, es inteligente en la toma de decisiones y exigente a sus resultados. Por eso la democracia inicia desde un compromiso interior, ubicado en alguna parte de la psique, que se exterioriza a través de una convicción ideológica que proyecta una mejoría sustancial en la forma de vida del elector y su familia.
Otros aspectos externos son los que dan forma a la democracia, el voto, como el instrumento de materialización de voluntad popular; la ley, como el orden normativo para la legitimidad de lo que conocemos como el proceso; y las instituciones, que son loa actores secundarios pero definitorios de “la película”.
No sólo esto es democracia, pero en virtud de la reciente elección vamos a limitarnos a lo antedicho con objeto de hallar alguna vinculación con los derechos humanos, ya que la teoría de éstos la incluye a su manera y la legislación mexicana la excluye a la suya.
En efecto, resulta que diversas declaraciones e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, señalan como uno de ellos, que el ciudadano participe en la vida política de su país, es decir, que intervenga en la toma de las decisiones en que el estado da cabida a los ciudadanos, como puede ser una elección o bien un referéndum, un pleisbicito o una consulta pública.
Pero en la práctica, el caso México se vuelve sui generis, pues tradicionalmente los derechos políticos se soltaron de la mano con las garantías individuales y no obstante ir hacia el mismo lado, tienen una concepción diferente a la luz del positivismo mexicano, al cual debemos entender bajo la premisa siguiente: todas las garantías individuales son derechos humanos, pero no todos los derechos humanos son las garantías individuales.
Aunque estén asimilados los derechos políticos, entre ellos el ejercicio de la democracia, a un catálogo de derechos humanos, éstos tienen en el orden jurídico mexicano una connotación natural diferente, su esquema de protección es desigual y como consecuencia, todos los vehículos en que se exterioriza la democracia, como el voto, el referéndum, etc. actúan en un aspecto formal único, de cierto modo sin ninguna relación con los derechos fundamentales.Entonces debemos esperar el día en que el legislador, demócrata, incluyente, plural y hasta visionario, implemente propuestas renovadoras de esos derechos para el fortalecimiento de la democracia y la participación motivada del ciudadano en los asuntos políticos, teniendo conciencia de que se trata de sus propios derechos humanos.
08-07-2006
miércoles, 13 de febrero de 2008
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