En materia de derechos humanos existe un término conocido jurídicamente como la no vinculación que existe en las resoluciones de las comisiones públicas de derechos humanos, ésta se refiere en concreto a que esas resoluciones no son obligatorias para las autoridades.
Esta es una de las principales críticas sociales a las instituciones protectoras de los derechos humanos –como la que defender delincuentes- que desde luego tiene su base en las leyes. Y es que las comisiones de derechos humanos cuentan con la posibilidad de pronunciarse públicamente cuando una autoridad ha incurrido en una violación a los derechos humanos, pero no pueden obligarla a que cumplan el contenido de la recomendación, que es el documento en que se resuelve la violación a derechos humanos.
Ciertamente, la falta de obligatoriedad para que se cumpla o no la recomendación puede originar que la autoridad no la cumpla, por el descrédito que le dé al contenido de la resolución, sin embargo, esos casos son mínimos en comparación con los que si se aceptan y cumplen las recomendaciones.
La razón principal de ello es que en esencia, la institución del ombudsman como observadora del cumplimiento de los derechos humanos se centra en señalar las irregularidades cometidas en agravio de las personas con objeto de resarcir y evitar en lo futuro la repetición de actos violatorios y precisamente para el exacto cumplimiento del deber de las comisiones de derechos humanos, éstas fueron dotadas de la atribución de hacer públicas sus recomendaciones, siendo éstas básicamente la única resolución que se puede dar a conocer, ya que el resto de las actuaciones son confidenciales.
Pero en estos casos, dada la publicidad de los asuntos en que se encuentra violación a los derechos humanos, es que encontramos la principal arma de las comisiones para hacer cumplir sus resoluciones, ya que una institución que no puede obligar al cumplimiento de sus resoluciones, sólo le queda pronunciarlas de manera enérgica y pública, sino, sería inútil su existencia.
Por ese motivo, el procedimiento de los derechos humanos, se verá fortalecido con un cambio en la cultura de los derechos humanos, sustentado en que las autoridades tengan presente en todo momento la obligación en el respeto a los derechos humanos y no en la obligación que podría tener el sentido de una recomendación del órgano protector. En efecto, la carga obligatoria de la autoridad es anterior a la recomendación, es al momento de haber cometido la violación, la recomendación es una consecuencia de no haber cumplido con su obligación y por lo tanto el cumplimiento de la recomendación debe ser atento al impulso interno de la autoridad en el reconocimiento de que no cumplió con la obligación de respetar los derechos humanos de cierto individuo o grupo y no el señalamiento posterior que se le haga de ello.De ese modo, en el futuro tendremos la posibilidad de encontrar una disminución de actos violatorios a derechos humanos, reflejadas en un menor número de quejas y recomendaciones, producto de una oportuna divulgación en la cultura de los derechos humanos, así nos dirigiremos a la preservación del bien común.
07-10-2006
sábado, 16 de febrero de 2008
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