En ella se han consignado a los derechos económicos, sociales y culturales; resultan de un ámbito progresista, basados -a diferencia de la primera generación cuya base fue el liberalismo- en el socialismo, el cual tuvo varios antecedentes históricos, siendo uno de los más claros seguramente, el manifiesto comunista (1848) de Karl Marx, por su aporte ideológico.
Sin embargo, no podemos considerar del todo, al manifiesto comunista como un antecedente de los derechos económicos, sociales y culturales, pero sí como del impacto de ideas sociales por él planteadas y que se recogieron principalmente como fundamento ideológico para revoluciones a cuyo triunfo sucedió la promulgación de constituciones que contenían ya los principios postulados: la mexicana de 1917, la rusa de 1918 y la de Weimar en Alemania de 1919.
En este tipo de derechos, se encuentran los que tienen características muy peculiares que trataré de explicar. Son aquellos derechos de corte social, cuyo ejercicio es individual, el ser humano los posee, para llevar a cabo la obtención de diversos fines o satisfactores, que el estado promueve colectivamente.
Esta generación, se compone por ejemplo, de los derechos al trabajo, a la salud, a la educación, a la alimentación, a la vivienda, a participar en la vida cultural, a obtener beneficios de los progresos científicos, etc.
Tales derechos, como se puede apreciar, resultan indispensables aunque no contienen libertades, por ello decía líneas arriba que su contenido es diferente a la primer generación. Insisto en que todos son indispensables, aunque nuestra cosmovisión sugiera que el derecho al trabajo lo es más, que el derecho a participar en la vida cultural.
También a diferencia de los derechos de primera generación que son prácticamente cláusulas pétreas, ya que los derechos a la vida, la igualdad y el régimen de libertades, no son dinámicos; los derechos humanos de segunda generación tienen mediano dinamismo, obedeciendo sobre todo a las necesidades de las diversas realidades que requieren sobre todo el desarrollo humano.
Estos derechos de segunda generación son de ejercicio individual, ya que cada persona en lo particular, puede ejercerlo y asimismo, en lo particular, le puede ser violado, sin que la autoridad violadora trastoque el mismo derecho del resto de la colectividad.
Para el estado, el ejercicio de algunos de los derechos de segunda generación implica la atención a través de programas que como benefactor debe realizar, en esos casos, el gasto del erario público tiene como destinatario al gobernado, pero debe contar con plataformas sociales para que se observe el cumplimiento de todos los derechos de segunda generación.
El instrumento internacional que contiene esos derechos es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año 1966.
14-04-2007
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