sábado, 16 de febrero de 2008

La nueva protección de los derechos humanos

En septiembre pasado fue adicionado en el artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II, el inciso g), que en síntesis, establece que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, puede promover acción de inconstitucionalidad en contra de leyes federales, estatales y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales, que vulneren los derechos humanos; de igual modo, los organismos estatales de derechos humanos, frente a las leyes de su estado y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, contra leyes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

En primer lugar, debo decir que la acción de inconstitucionalidad es un medio de protección constitucional, a través de un procedimiento que se sigue ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tiene por objeto analizar que una ley, su reforma o algún tratado internacional, no contravengan a la Constitución. Dicho procedimiento puede ser demandado por la tercera parte de los integrantes de cada una de las Cámaras del Congreso; la misma fracción de los Congresos estatales o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el procurador General de la República; las dirigencias de los partidos políticos, únicamente contra leyes electorales federales o locales; y a partir de la reforma de septiembre de 2006, los organismos públicos de derechos humanos.

Desde luego, la legitimación activa -así se denomina a la facultad de promover, en este caso una acción de inconstitucionalidad- que asiste a los organismos públicos de derechos humanos, se limita a cuestiones relativas a esos derechos y no en términos generales a cualquier materia. Desafortunadamente la técnica legislativa empleada en la redacción de la reforma no fue la más adecuada, ya que otorga esa legitimación activa cuando se “… vulneren los derechos humanos consagrados en esta constitución.” Pero como lo he señalado en anteriores entregas, la constitución no otorga, ni consagra derechos humanos; por lo que debemos entender que se trata de los derechos humanos que se protegen a través de la preservación de las garantías individuales.

De tal modo, nos encontramos ante una nueva forma de protección de los derechos humanos, ya que una ley o tratado internacional puede contravenir las disposiciones constitucionales que encierran en su espíritu la protección de algún derecho humano y en ese caso, si el legislador no advirtió tal contradicción durante el proceso legislativo o de creación del tratado, y así se publica para entrar en vigor, entonces los organismos públicos de protección de los derechos humanos, que si bien son un órgano del estado, son primordialmente protectores de la sociedad, pueden demandar la inconstitucionalidad de la ley, reforma o tratado, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el intérprete de la Constitución.

Con ello debe lograrse paulatinamente, una armonía del orden jurídico mexicano, que exige un respeto irrestricto a los derechos fundamentales, en la inteligencia que los organismos públicos de protección de los derechos humanos, ahora se encuentran obligados a prestar la debida atención al contenido de toda ley, reforma o tratado, ya han avanzado mediante esta reforma constitucional en su consolidación y seguramente en la confianza de la ciudadanía como su defensor contra los abusos del poder y ahora, incluso de las leyes y tratados inconstitucionales, lacerantes de sus más esenciales libertades y derechos.

05-01-2007

No hay comentarios: