La anterior entrega, me referí a instrumentos internacionales aprobados en el seno de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), qie impactan directamente sobre los derechos humanos de los gobernados en materia de su seguridad pública, concretamente, sobre la fuerza que tiene el estado para mantener el orden. Entre ellos, estaban el Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Los Principios Básicos, Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. El segundo, de éstos es el que he reservado su comentario para este día.
Este instrumento, adoptado en septiembre de 1990, señala que los cuerpos de seguridad a quienes se les ha denominada funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben contar con normas precisas sobre el uso de la fuerza y las armas en su encargo, debiendo contar con la capacitación suficiente sobre esos recursos, así como una variedad de armas diferentes, bajo su resguardo evitando en lo posible que sean letales y que representen un uso diferenciado de la fuerza, acorde a la amenaza.
Dicho instrumento también establece que se privilegie el uso de medios no violentos, antes de recurrir al empleo de la fuerza y las armas de fuego. En tal caso, esos funcionarios, deberán actuar con moderación y proporcionalmente a la gravedad del delito, reducir al mínimo los daños y lesiones buscando preservar la vida humana, deberán realizar acciones para que se preste atención médica. Los empleos abusivos de esa fuerza son considerados delitos.
El empleo de las armas sólo es permitido ante la defensa propia o de otras personas en peligro grave y el uso intencional de armas letales sólo es permisible al intentar proteger otra vida.
Otro caso previsto en ese conjunto de principios es el que se refiere a la dispersión de manifestaciones multitudinarias, que como ya sabemos es un reflejo del ejercicio de la libertad de expresión, por lo que el empleo de la fuerza se limita al entono violento de la propia manifestación que hagan los participantes, y desde luego, implica que sea reducida al mínimo. Las armas de fuego, en caso de ser utilizadas, habrán de serlo en la medida menos peligrosa hacia las personas.
Se dispone también que cuando las personas ya están detenidas o en custodia, el uso de la fuerza sólo podrá justificarse si es estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden de los establecimientos en que se encuentren o si hay peligro para la integridad física.
Este conjunto de principios debe formar parte de la instrucción policial básica, ya que amplía el catálogo de derechos humanos, al especificar indicaciones para el uso de esta fuerza, las personas nos vemos favorecidas con sus disposiciones.
25-11-2006
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