sábado, 24 de octubre de 2009

La tarea de los derechos humanos

Soy un convencido de que la tarea de los derechos humanos es inagotable y sólo tiene un fin: vivir dignamente. Algo que todos quisiéramos. Pero, ¿Cómo se consigue vivir dignamente? ¿Es necesario el derecho o las leyes, para conseguirlo? Habrá quienes piensan que no; sin embargo, desde las sociedades ancestrales las normas han cumplido una función utilitaria para el orden de las cosas, lo que se acentuó con la creación del estado moderno y el constitucionalismo.
Fue a partir de entonces que los derechos humanos encontraron un nicho para contar con cierto valor jurídico, aunque no del todo real. Después de la segunda guerra mundial, el derecho internacional se convirtió en el caldo de cultivo de los derechos humanos y por virtud de los tratados internacionales nuevamente adquieren la relevancia que la teoría del estado moderno había asignado a los derechos del hombre.
La sistematización de los derechos humanos y de su protección permeó en diferentes países que los asimilaron a su derecho interno, México no fue excepción. Así las cosas, contamos con un catalogo de derechos humanos a partir de lo que señalan los tratados internacionales como “contenido esencial” de cada derecho humano, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, algunas leyes federales y estatales deben ir armonizando, para absorción de los derechos humanos al orden interno.
En un estado federal, nada limita que esos derechos humanos sean exclusivos de la materia constitucional –federal- y las entidades federativas simples espectadores; legislando lenta, pero muy lentamente, en materias específicas que tienen que ver con los derechos humanos.
También estoy convencido que el auténtico reconocimiento de los derechos humanos no proviene de cuantos tratados hablen de ellos, cuantos artículos constitucionales lo hagan también o cuantas leyes se expidan para fortalecerlos. El reconocimiento invariablemente proviene de su observancia, la cual sería simple si no tuviéramos la carga de tener que conocerlos, sino que ya fueran parte de nuestra cultura; por digo que los que no quieren hacer la tarea de los derechos humanos, debieron nacer dos generaciones antes o después, porque nuestra generación es para trabajar por los derechos humanos.
La situación espaciotemporal en que vivimos, nos obliga a abrir expectativas para sugerir dónde queremos dirigir la observancia de los derechos humanos en nuestro país. Los que consideran esto un tema carente de interés pugnarán por la politización de los derechos humanos y sus medios de defensa; seguirán pidiendo la pena de muerte para secuestradores y violadores; continuarán con el discurso de penas más altas para acabar con la criminalidad; seguirán tomando el tema del aborto como una bandera para discusiones que nada concluyen, pero que capitaliza adeptos por la simple simpatía o rechazo; unos criticarán los organismos públicos de defensa de los derechos humanos y otros dirán que deben de tener facultades para hacer cumplir sus “recomendaciones”; en fin, harán todo aquello que sirva para no servir.
Los que estamos convencidos en el progreso de los derechos humanos en nuestro país, no politizamos; construimos, aportamos y defendemos.
En la tarea de los derechos humanos no hay “hilo negro”. Todo tiene una lógica basada en la deontología; simple y sencillamente debemos adecuar nuestro entorno con el auxilio de las normas jurídicas, para incrustar su “contenido esencial”; la evolución humana obliga al crecimiento de los derechos humanos, las tecnologías, el medio ambiente y el desarrollo, son ya premisas concatenadas a los derechos humanos, cualquier tipo de aporte a las ciencia sociales, es una oportunidad para impactar en los derechos humanos.
Las necesidades naturales también obligan a reestructurar los derechos humanos. Recientemente en un foro internacional se negó el reconocimiento del acceso al agua potable como un derecho humano. Si bien esta no fue la oportunidad para hacerlo, seguramente en unos años más si lo será, y, como siempre, en México no estaremos preparados para la asimilación de lo que sería ese derecho humano; cuando aún tenemos a la mayoría de la población carente del líquido o en condiciones que no garantizan su abasto, además de no contar con la obra hidráulica suficiente para ofrecerlo, para tratarlo y reutilizarlo. Mucho menos conciencia sobre su mesurada utilización.
Entonces hay una realidad cierta que con meridiana claridad nos indica que los esfuerzos para que los derechos humanos se materialicen en México, han sido hasta hoy muy relativos, lentos, y desorganizados. Desafortunadamente no son valorados, sino en su mayoría cuestionados, los trabajos que se hacen para acercar esos derechos humanos a sus auténticos destinatarios, los ciudadanos.
Hace un año, en el estado de Sinaloa el Congreso Constituyente realizó una reforma a su constitución local, que de manera muy precisa mejoró sustancialmente el contexto de ciertos derechos humanos, lo más novedoso fue: la libertad para consentir o negar experimentos médicos o científicos y la divulgación de sus resultados; constitucionalizar el derecho al nombre y apellido; establecer el derecho de réplica; la indemnización por el error judicial y la privación ilegal de la libertad por otra autoridad. Se pueden escribir varias cuartillas sobre cada uno de esos derechos y aunque es mi intención, no lo haré en este documento. Pero además, el estado de Sinaloa, se obligó a través de su constitución local a tomar medidas para cumplir el derecho a la alimentación, al acceso al agua para consumo y uso doméstico, así como para ponderar armónicamente los conflictos de derechos humanos entre si. Evidentemente, se trata de una reforma constitucional muy bien intencionada, que sirve para ampliar el catálogo sinaloense de derechos humanos, y pone en las autoridades la carga de su cumplimiento.
¿Qué hacemos en el resto de las entidades federativas? Muy poco, un ejemplo es el promedio de 53.39% de armonización legislativa que tenemos las entidades federativas, frente a los tratados internacionales de derechos humanos referidos únicamente a los derechos de la niñez, la mujer, los indígenas, la desaparición forzada, la discapacidad, la discriminación, la justicia para adolescentes y la tortura.
El caso de Sonora es “regular” y por lo mismo, mejorable. En mayo de 2008, el porcentaje de armonización legislativa era de 47.7%, sólo una décima arriba de la media nacional de entonces; a la fecha es de 52.27%, esto es un aumento 4.57% en los dos periodos legislativos que mediaron en el año cíclico, pero ahora estamos 1.12% por debajo del promedio nacional actual. Para concluir con las matemáticas, al ritmo de trabajo de la legislatura LVIII, en sus periodos segundo del segundo año y primero del tercer año legislativos, requerimos de diez años y medio, para lograr los sonorenses el 100% de la armonización de nuestras leyes estatales frente a esos derechos humanos establecidos en tratados internacionales; es decir, hasta la legislatura LXII.
No obstante, debo reconocer que Sonora cuenta con el 100% de armonización de los derechos de las personas con capacidades diferentes, a través de la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidades del Estado de Sonora, respecto a los derechos que establecen la Declaración de los Derechos de los Impedidos, el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. Sin embargo, en materia de los derechos de los indígenas, el porcentaje es de 0%, aunque desde hace más de un año hay una iniciativa en el Congreso del Estado de una Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Sonora.
Por eso debo concluir como empecé “la tarea de los derechos humanos es una tarea inagotable”. ¿Qué esperamos para hacerla?

viernes, 2 de enero de 2009

CV
omarsmb@gmail.com
Generales
Nombre: OMAR SIDDHARTHA MARTINEZ BAEZ.
Edad: 35 años.
Fecha de nacimiento: 25 de Agosto de 1973.
Lugar de nacimiento: Puebla, Pue.
CURP: MABO730825HPLRZM09
Estado Civil: Casado.
Domicilio: Nogales, Sonora. C.P. 84090.

Estudios
Licenciatura: ABOGADO NOTARIO Y ACTUARIO, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. 1991-1996.
Tesis: “La función del Cónsul mexicano como Notario Público en el extranjero.”
Cédula Profesional: 2681702.

Post-grado: MAESTRIA EN DERECHO CON ESPECIALIDAD EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO. Universidad Iberoamericana, Puebla. 1997-1999.
Tesis: “La aparente supremacía del Poder Ejecutivo, a la luz del artículo 80 Constitucional.”
Cédula Profesional: 4270814

DOCTORADO EN DERECHOS HUMANOS, UNED, Madrid, España. 2006-2008.
Tesis (en elaboración): “Los medios jurisdiccionales de control constitucional a disposición del Ombudsman. Propuestas para México”

Otros estudios
Especialidad: DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, Universidad de Sonora Campus Nogales. 2005-2006 (trunco)

Diplomado: INNOVACIÓN EDUCATIVA, Universidad del Noroeste, A.C. Campus Nogales. Enero – junio 2006

Actividad Laboral
Actual: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. A partir de agosto de 2003, como visitador adjunto, adscrito a la Oficina Regional en Nogales, Sonora.

Anterior: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA. A partir de enero de 1999 a julio de 2003, como Visitador Adjunto, adscrito a la Dirección de Quejas y a la Segunda Visitaduría General.

Cursos y otros eventos
· IV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. México, D.F., Febrero de 2001.
· V COLOQUIO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Julio 2001.
· CURSO IDENTIFICACIÓN DE VICTIMAS DE TRATA. Proteja - United States Agency for International Development, México, D.F. Octubre y noviembre 2007.


Docencia
Nivel Licenciatura:
UNIVERSIDAD CUAUHTEMOC, A.C. PLANTEL PUEBLA
Catedrático de la licenciatura en Derecho de septiembre de 1997 a diciembre de 1998. Impartiendo las materias: Derechos Humanos I y II, así como Práctica Forense II.

ESCUELA LIBRE DE DERECHO DE PUEBLA, A.C.
Catedrático adjunto de la materia de Teoría General del Estado, de febrero a julio de 2002.

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO, CAMPUS NOGALES.
Catedrático de las materias de Derecho Constitucional I y II, de septiembre de 2005 a la fecha.

Nivel Maestría:
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE PUEBLA, A.C.
Catedrático en las Maestrías en Derecho Corporativo (Campus Tehuacan) y Derecho Fiscal (Campus Puebla), impartiendo los módulos de Derechos Humanos y Derecho Constitucional Fiscal respectivamente. Octubre - noviembre de 2001 y diciembre 2001 – enero 2002.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESPAÑA DE DURANGO, A.C.
Catedrático en del módulo de Jurisprudencia, en la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo. Durango, Durango, junio de 2002.

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, TIJUANA.
Catedrático del módulo de Derecho Constitucional Mexicano, en la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo, en la extensión Mexicali, Baja California, abril y mayo de 2008.

Nivel Diplomado:
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.
“Diplomado para la protección y salvamento de migrantes”, impartiendo la materia de derechos humanos. Hermosillo, Sonora Marzo-Mayo 2004.

Algunas ponencias
· “La justicia constitucional en materia electoral” En el marco del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. México, D.F., febrero de 2001.
· “Funcionamiento de los organismos públicos de derechos humanos en México” Ante el 6° y el 9° Regimiento Blindados de Caballería Motorizada, de la XXV Zona Militar Puebla, Pue. y 6º Batallón de Fuerzas Especiales de la IV Región Militar Nogales, Sonora; diciembre de 2002, enero de 2003 y octubre de 2004, respectivamente.
· “Los Derechos Humanos en México y su Protección No Jurisdiccional” En el aniversario de la Universidad de Sonora Campus Nogales. Septiembre de 2006.
· “El Derecho Internacional en la defensa de los Derechos Humanos” Semana del Derecho Internacional, organizada por la Universidad del Valle de México, Campus Nogales. Noviembre de 2006.
· “La migración en Norteamérica y los derechos humanos de migrantes” Universidad del Valle de México, Campus Puebla; Puebla, Pue., abril de 2008.

Publicaciones
· Columnista de derechos humanos en el periódico “El Imparcial”, Sección Nogales, de noviembre de 2004 a julio de 2007.
· Desde junio de 2007, miembro de la directiva de la revista especializada en derecho penal Criminogénesis como representante en el estado de Sonora.
· Derechos humanos, constitución e ideas afines, blog abierto, en omarsmb.blogspot.com

Exposición de motivos

Los derechos humanos no son una ficción de las leyes. Los derechos humanos son previos a cualquier contexto legal en que los seres humanos nos encontremos. Se refieren en un primer aspecto, a toda esencialidad de la dignidad humana, sobre la cual se puede asentar nuestra existencia en la sociedad y la de la sociedad en la del estado; posteriormente, se engloban en las condiciones que el estado debe proveer en una esfera colectiva, para que cada uno pueda ejercer su derecho y finalmente, en el reconocimiento y respeto a las identidades que cada grupo social tiene, en función a derechos difusos.

Los derechos humanos poseen ciertas características que los hacen inherentes a la persona, de modo tal que la siguen en cualquier lugar o circunstancia, como una sombra, por lo que no son cosa menor, en cuanto a su respeto por parte del estado.
En México, nos hemos habituado a reducir los derechos humanos al contexto de las garantías individuales establecidas por la Constitución. Hay quienes los explican como la parte sustantiva de las garantías. Esto es cierto en parte; sin embargo, la más importante fuente de derechos humanos, se encuentra en el derecho internacional, que se crea y recrea a partir de tratados internacionales. En ellos los derechos humanos toman su forma más actualizada y nuestro país al obligarse en un tratado internacional que verse sobre algún derecho humano, se constriñe a respetarlo por todos los agentes del Estado, es decir, sus autoridades. Con ello se acrecienta el catálogo de derechos fundamentales.

En 1992, se introdujo por primera vez en nuestro orden jurídico nacional un sistema para la protección de los derechos humanos creado en Suecia en 1809: el Ombudsman. Se dispuso que esa figura fuera diferente en los ámbitos federal y estatal; y con el curso de los años se han fortalecido jurídicamente los Ombusdmen mexicanos, con diferentes reformas.

Entre las principales funciones del Ombudsman, se encuentra la integración de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos, promover la cultura del respeto de los derechos humanos y coadyuvar en su educación.

Hasta hoy, la cultura del respeto a los derechos humanos no ha impactado lo suficiente para evitar que se cometan actos que los violenten. Por ello, la función del Ombudsman continúa de forma permanente para lograr su cumplimiento.

La institución del Ombudsman en el estado de Sonora, recae en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, cuyo representante es el Presidente de la misma. En las próximas semanas, deberá ser relevado el actual titular, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11, de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Sonora, y nombrado uno nuevo, en base a las propuestas de la sociedad.

Desde mi particular punto de vista, en la defensa de los derechos humanos a través del Ombudsman, un presidente de un organismo de esa naturaleza, debe caracterizarse, entre otras cosas, por ser:

a) Absolutamente independiente de cualquier posición política; es decir no debe se postulado por grupo político alguno, por el gobierno, sus opositores, o cualquier otra instancia que maneje recursos públicos, con excepción de las universidades públicas e instituciones de asistencia privada que manejen ese tipo de recursos. Lo anterior, ya que el Ombudsman, es y se debe a la sociedad, de la cual es protector.
b) Experto en materia de derechos humanos, conocedor de su teoría y la práctica.
c) Perspicaz, tomando en cuenta que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Sonora, es una institución de buena fe, lo que acarrea la obligación de indagar la evidencia a favor del agraviado, oficiosamente.
d) Imparcial en la toma de sus decisiones.

Este análisis reduce sustancialmente el grupo de quienes se generan expectativas para obtener el cargo de presidente. Pero si fuera poco, el conocimiento de la condición de los derechos humanos in situ, representa una característica singular de valiosa importancia.

Para esta elección, el Congreso del Estado de Sonora, aprobó el pasado 11 de nolviembre de 2008, la convocatoria respectiva, señalando los requisitos legales -y otros paralegales- para el proceso de propuesta y registro de aspirantes al cargo de Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora.

En ese orden de ideas, yo, Omar Siddhartha Martínez Baéz, ciudadano mexicano por nacimiento, lo que se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento que se anexa; Abogado, Notario y Actuario, de profesión, que se acredita con el título respectivo, expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, me encuentro legal y profesionalmente apto, para cumplir a la sociedad sonorense un servicio público como Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Esto es así, en primer término, porque cumplo cabalmente los requisitos de la ley y de la convocatoria para dicho cargo. Además porque me encuentro ajeno a cualquier relación política, ya que no milito en algún partido político, ni he tenido cargo alguno al interior de ellos o de la administración pública estatal; he desempeñado satisfactoriamente el servicio público, unica y exclusivamente en organismos protectores de los derechos humanos, como visitador adjunto; inicialmente desde enero de 1999, a julio de 2003, en la Comisión de Derechos Humanos de Estado de Puebla; posteriormente, de agosto de 2003, a la fecha en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, adscrito a la Oficina Regional en Nogales, Sonora.

En todo tiempo, esos cargos han consistido en brindar atención a la ciudadanía y la integración de cientos de expedientes de queja, que han conducido a la proyección y posterior firma de recomendaciones en ambos organismos; conciliaciones con las autoridades, pero particular importancia tiene la solución de un amplio porcentaje de ellos, durante el trámite. Dicha importancia radica en que la solución de los casos es lo que más interesa al quejoso, como fórmula para verse resarcido rápidamente en sus derechos humanos; desde luego siempre que la naturaleza de la violación lo permita.

Adicionalmente, esas tareas me han llevado a promover los derechos humanos en diferentes foros, particularmente en los estados de Sonora y Puebla. Ante sector público y privado, he impartido conferencias, cursos y capacitaciones, sobre derechos humanos y su protección; en ocasiones ha sido en representación de los organismos en que he laborado, y, en otras, como académico.

Mi preparación profesional se compone además por una maestría en Derecho Constitucional y Amparo, un doctorado en Derechos Humanos, del que me encuentro en elaboración de tesis, así como por estudios de especialidad en Derecho Penal y Criminología; lo que me permite un amplio panorama de la ciencia jurídica, puesto al servicio de una institución cuyas atribuciones conozco, y me permiten ejercer la representación del Ombudsman con fundamento en la causa.

Desde 1997, me he desempeñado como catedrático de licenciatura y maestría en derecho de diversas universidades privadas en los estados de Puebla, Durango, Baja California, y actualmente en la Universidad del Valle de México, Campus Nogales, en Sonora, donde imparto la materia de Derecho Constitucional y formo parte de la Academia de Derecho de dicha universidad.

Con motivo de mi trabajo en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, he visualizado de cerca la situación de los derechos humanos en el Estado de Sonora; particularmente en el norte. Ello, me ha permitido observar, en primer término, una sociedad ávida de conocer sobre sus derechos fundamentales: los de la niñez, la mujer, los adultos en plenitud, o los de cualquier grupo vulnerable; en segundo, las frecuentes violaciones a los derechos humanos que se cometen a nivel local y municipal, y que ameritan un pronunciamiento por parte del Ombudsman para evitar su continuidad.

Concluyo que Sonora, principalmente por su composición social, pero también en base a su situación económica, su ubicación geográfica y sus condiciones naturales, se trata de un Estado con características sui generis, para la vigencia de los derechos humanos. Hay mucho que hacer, sobre todo en el respeto de los derechos de migrantes, los jornaleros agrícolas y los reclusos; para abatir la violencia intrafamiliar; para visualizar y combatir a la trata de personas, así como las practicas discriminatorias contra la mujer, los adictos en proceso de rehabilitación y los indígenas, nativos o asentados recientemente en zonas urbanas del Estado, entre otros grupos particularmente vulnerables.

Por ese motivo, comprometo mi experiencia y capacidad profesional, para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Sonora, de acuerdo en el plan de trabajo que se anexa, el cual es enunciativo y no limitativo, en beneficio de la promoción y protección de los derechos humanos de cualquier persona en Sonora, seguro del sustento legal que tendrá cualquiera de mis posturas y resoluciones en el ejercicio del cargo.

Finalmente, debo precisar que en virtud del requisito para ser presidente, contenido en el artículo 10, fracción V, de la ley de la materia, consistente en “No ejercer cargo público en el momento de su designación”; y, toda vez que la convocatoria emitida por el Congreso del Estado omite señalar el procedimiento ulterior a la propuesta; es decir, el de la selección y el tiempo que se otorgue para el nombramiento, me reservo el derecho para solicitar, obtener y presentar la licencia de mi cargo actual a más tardar, el día hábil anterior al que señale en su momento la gaceta parlamentaria, que el Congreso del Estado nombrará al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por la garantía contenida en el artículo 5º, de la Constitutción Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos.