Definitivamente los actos de autoridades que atentan contra la ley, afectan diversos ámbitos que el derecho tiene establecidos para cuando una acto ilegal ocurre. Todos los servidores públicos estamos obligados a respetar, en primer término, la constitución, las leyes y demás disposiciones de orden general y desde luego participar de los principios le legalidad, profesionalismo y honradez, por lo menos, en el cumplimiento de la función pública.
Así las cosas, si un acto del servidor público resulta contrario a la ley, lógico que quebranta el principio de legalidad que mencioné y en consecuencia tal acto va a acarrear diversos tipos de responsabilidad, a saber: la responsabilidad administrativa; que se surte cuando el acto lesiona en el ámbito del derecho administrativo el funcionamiento de ese órgano del estado en que se produjo el quebranto y por lo tanto, se requiere una sanción para el servidor público; y la responsabilidad penal, cuando además de haber cometido la infracción administrativa con la conducta del servidor público, se está cometiendo un delito, que debe ser castigado.
En el primer caso, corresponde a los órganos de control (o contralorías), investigar inicialmente la existencia de la responsabilidad y en el caso de hallarla aplicar un procedimiento de responsabilidad que permita al órgano de control, imponer la sanción correspondiente. Esto dentro del área del derecho administrativo.
En el segundo, el derecho penal interviene, con objeto de que la justicia penal investigue por conducto del ministerio público y en caso de encontrarse la probable responsabilidad y cuerpo del delito, entonces sea un juez penal, ante quien se instruya el proceso contra el servidor público y escuche de ese juzgador, la sentencia que corresponda.
Ambos casos pueden representar una violación a los derechos humanos en varios supuestos, por ejemplo, cuando esa conducta se realiza en perjuicio de una persona que ejercitó algún derecho frente a la autoridad, y ésta, por hechos u omisiones afecta los derechos del particular gobernado.
De ese modo, cualquier acto ilegal cometido en agravio de personas se traduce en una violación a derechos humanos y como consecuencia de su naturaleza ilegal, implica, por lo menos, la existencia de una responsabilidad administrativa y en algunos casos, la responsabilidad penal.
Las responsabilidades como tales corresponde sancionarlas a través de los procedimientos descritos a las autoridades administrativas y penales, por ese sencillo motivo las comisiones de derechos humanos no imponen sanciones, la ley no se lo permite, porque ya existen otros mecanismos para ello.
Otros medios de control de la constitucionalidad y la legalidad, como es el juicio de amparo, no prevé la aplicación de las responsabilidades administrativas de los actos que generan esos juicios y que son violatorios de las garantías individuales, en función de un arcaico principio llamado “formula otero” y por ello, las autoridades responsables sólo temen a incumplir sus obligaciones frente al procedimiento de amparo y no por lo que fue el acto por el que violaron garantías.
23-12-2006
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