Uno de los principales productos de la revolución mexicana y la constitución de 1917, fue la consigna en ella de ciertos derechos que ahora conocemos como garantías sociales, entre los que se encuentran los derechos laborales, todos hemos oído hablar del artículo 123 y lo asociamos inmediatamente al trabajo.
Pero resulta que si bien es cierto esos derechos laborales están garantizados por la Constitución, no se tratan de derechos humanos, ya que existe un impedimento en la legislación materia del órgano protector de de éstos para conocer de los conflictos de carácter laboral, en consecuencia no podemos considerar a los derechos laborales que establece la constitución como derechos humanos.
De ese modo, demuestro en parte lo que he sostenido en varias columnas, que en México no encontramos en pañales respecto a los derechos humanos, ya que en otros países, principalmente los europeos que son los vanguardistas, derechos laborales constituyen importante pilar del catálogo de los derechos humanos y se busca su cumplimiento cabal en igualdad de circunstancias que el resto de los derechos humanos.
También parte de la respuesta, la encontramos en la teoría que sugiere que los particulares no violan derechos humanos, como no violan garantías individuales, es decir, atribuirle únicamente el estado la capacidad de vulnerar estos derechos, ya que los particulares no se encuentran en el supuesto imperativo de la autoridad.
Esa teoría, ampliamente aceptada, tiene posiciones contrarias que poco a poco se van fortaleciendo y van adquiriendo adeptos entre las legislaciones de diversos estados, que poco a poco incorporan el criterio de que particulares violen derechos humanos y en consecuencia se actué en su contra.
Cuando sea aceptada esa teoría en el derecho mexicano, habremos dado un importante paso hacia la modernización de los derecho humanos en nuestro país, fortaleciendo los derechos laborales, ya que es esa esfera la que precisamente tiene mayor incidencia en violaciones a derechos humanos por particulares, y es que la justicia laboral ha permanecido durante años sin reformas sustanciales que mejoren la impartición de esa justicia a un sensible sector de la sociedad, cuyo objetivo fue focal en la constitución de 1917.
Por lo tanto, la mejor protección de los derechos laborales a través de mecanismos efectivos y más expeditos para su cumplimiento, mejorará la situación garantista que sobre ellos tiene el estado, y la desregulación de los mismos en los términos que ahora tienen frente a los derechos humanos, implicará la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores y se mantendría mayor vigilancia sobre esos derechos.
Existen impulsores de esa teoría, aunque lo más importante sería tener la voluntad política que se reformara sustancialmente el sistema laboral mexicanos, los mecanismos para hacerlo efectivo y desde incorporar los derechos laborales a los derechos humanos, ya que se trata de la misma justificación que cualquier otro derecho humano: fortalecer el estado de derecho.
19-08-2006
viernes, 15 de febrero de 2008
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