sábado, 16 de febrero de 2008

La fuerza de las fuerzas estado y los derechos humanos (primera parte)

Recordemos que el poder público, para preservar el orden común y un estado de cosas que brinde a la sociedad un entorno adecuado, cuenta con la seguridad pública, que consiste en que los tres niveles de gobierno participan en las actividades tendentes a satisfacer las necesidades de la seguridad y prevención de los delitos. Básicamente la podemos considerar como una fracción del poder público, donde reside su fuerza.

Así pues, tenemos que por disposición constitucional, los gobernados gozamos de una fuerza estatal que nos habrá de proteger. Pero la duda surge en la exacta cantidad de fuerza del estado para ello. La fuerza del estado debe ser la suficiente para preservar el orden interior y mantener la seguridad frente a una amenaza del exterior. Por ello, existen diferentes cuerpos con tareas definidas.

Esa fuerza del estado, cuenta con dos tipos de recursos por un lado los recursos humanos, consistentes en los agentes cuyo servicio tiene por objeto mantener la seguridad pública, y por el otro, los recursos materiales que sirven de herramientas para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública.

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha emitido diversos documentos para referirse a estos cuerpos de seguridad pública; entre ellos destacan por su importancia frente a los derechos humanos de los gobernados al Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Los Principios Básicos, Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. La aprobación de esos instrumentos por la Asamblea General de la ONU, y el procedimiento respectivo del derecho de nuestro país al respecto, implica la asimilación de los mismos al orden jurídico mexicano, ampliando el catálogo de derechos humanos.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, son aquellos que por designación o elección, realizan funciones de policía, especialmente de detención o arresto de personas y a través del citado código, se les obliga, entre otras cosas, a respetar en todo momento los derechos humanos de las personas, concediendo el uso de la fuerza, sólo en casos estrictamente necesarios y de acuerdo a la medida que requiera el desempeño de la tarea de que se trate. También prohíbe la aplicación de torturas o cualquier otro tormento sobre las personas, ni que exista excusa de cumplir un deber u orden superior o alegar estado de guerra ni cualquier otra circunstancia que permita pensar que obró debidamente. También, resulta inexcusable para esos servidores públicos, omitir la atención medica de las personas lesionadas bajo su custodia.

Dicho instrumento, también prohíbe la participación de éstos funcionarios en actos de corrupción y a denunciar los que observen, así como cualquier otra conducta contraria al código. Sin embargo, la asimilación y difusión de éste y otros instrumentos que amplían y dibujan de mejor manera los derechos de las personas, así como las obligaciones de los policías no tienen amplia difusión en las academias de esas corporaciones.
El otro instrumento mencionado, contiene una serie de normas que rigen la aplicación de la fuerza de los agentes y sus armas, a situaciones en que como señaló el código, resultan necesarias para equilibrar y someter las amenazas de los delincuentes hacia la sociedad.
Por su amplitud e importancia, me referiré a él en la próxima entrega.

18-11-2006

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