sábado, 16 de febrero de 2008

Prisión preventiva contra presunción de inocencia

Resulta una de las principales inquietudes de todos los sectores sociales que alguien es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Cuestión cierta. Pero si esto lo confrontamos con el hecho de que mientras se demuestre lo contrario, esa persona va a estar privada de la libertad personal, entonces pierde sentido y lo más común es decir que se violan sus derechos humanos.
Pues bien, vamos a analizarlo detenidamente. En la teoría de los derechos humanos existe el derecho a la libertad personal, el cual puede verse restringido por escasas circunstancias, entre ellas, cometer un delito; como la medida de ese derecho humano nos la va a proporcionar la garantía individual, tenemos que detenernos a observar lo que se dispone en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala la procedencia de un auto de formal prisión cuando se compruebe el cuerpo del delito y se haga probable la responsabilidad de un delincuente; ya que los delitos no se hacen solos.
Entonces, en ese caso ya existe una valoración de la supuesta conducta de un sujeto y la Constitución establece que esa formal prisión, es donde comienza la prisión preventiva y acaba con la sentencia (en algunos estados hasta que causa ejecutoria, o sea, es firme.), durante todo ese tiempo el sujeto será privado de su libertad personal, salvo que el delito no sea grave y pague fianza, o no amerite pena corporal.
La presunción de inocencia, consiste en algo que se presume, sin implicar que sea cierto y por lo tanto, está sujeto a prueba, ya que se trata de una presunción iuris tantum, que debe ser probada, o bien afectar las pruebas de cargo, ya que en ese caso tendría validez; aunque debemos recordar que en nuestro sistema jurídico resulta indispensable que en la acusación, que sólo hace el ministerio público al juez, esté acreditado el cuerpo del delito y haya datos que hagan probable la responsabilidad del sujeto.
Por eso la prisión preventiva, que es una medida restrictiva de la libertad, impide que el sujeto se evada de la justicia mientras es sentenciado, tomando en cuenta que es la sentencia el momento en que se define si es culpable o inocente, se condena o se absuelve. Dicho de otro modo, como lo señala la presunción de inocencia, el momento en que se demuestra la responsabilidad en el delito.
En tales circunstancias, es deseable considerar la presunción de inocencia como una ficción jurídica y no como un derecho, ya que objetivamente no lo es; y lo que si es cierto es que nuestro sistema, reconoce la existencia de la prisión preventiva para quienes aún no se ha demostrado ser culpables, pero no obstante, tienen que estar presos preventivamente.
Desde luego, en caso de que no se valore adecuadamente la presunción de inocencia, sí se afectaría el derecho humano que conlleva la legalidad y seguridad jurídica del sujeto condenado. Por su parte, la prisión preventiva, más que una especie de sanción se trata de una medida de seguridad y como tal debemos considerarla; en otra ocasión hablaremos de sus funciones apropiadas y sus defectos.

28-10-2006

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